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Política de privacidad y manejo de datos personales
Le informamos que sus datos personales son incorporados, protegidos y tratados en los sistemas del Servicio de Administración Tributaria para el ejercicio de las facultades de la Institución, de conformidad con los Lineamientos de Protección de Datos Personales y con diversas disposiciones fiscales y legales sobre confidencialidad y protección de datos.
Indica tu fecha de arribo o cruce a franja o región fronteriza o interior del país.


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Selecciona la aduana por la que ingresará la mercancía a territorio nacional.

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Selecciona la aduana o sección aduanera ante la cual se presentará la mercancía.

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Suma del número de pasajeros menores y mayores de edad. Cuando la declaración se presenta por familia (padre, madre, hijos), el equipaje y franquicia se acumulan.








Cantidades en efectivo, en documentos por cobrar o una combinación de ambos que sumados excedan los 10,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera
Traer dinero en efectivo, documentos por cobrar o una combinación de ambos es legal; sin embargo, no declarar la cantidad total cuando sea superior al equivalente a 10,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera puede ser objeto de sanciones administrativas o penales.

Debe llenar además la "Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o documento por
Cobrar", la cual puede solicitar al personal de aduanas a cargo en los puertos de entrada al territorio nacional o
descargarla del Portal de Internet del SAT: www.sat.gob.mx
Animales vivos; carnes; alimentos; plantas; flores o frutas; semillas; legumbres; productos químicos; farmacéuticos; biológicos; animales, silvestres o de uso agrícola; materiales, sustancias o residuos peligrosos; insectos

Debe llenar además la "Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o documento por
Cobrar", la cual puede solicitar al personal de aduanas a cargo en los puertos de entrada al territorio nacional o
descargarla del Portal de Internet del SAT: www.sat.gob.mx
Agentes de enfermedades o cultivos celulares

Debe llenar además la "Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o documento por
Cobrar", la cual puede solicitar al personal de aduanas a cargo en los puertos de entrada al territorio nacional o
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Armas o cartuchos
En México las armas y/o cartuchos se encuentran regulados por la Secretaría de la Defensa Nacional y el ingresarlas a nuestro país sin los permisos correspondientes pueden incurrir en sanciones administrativas y/o penales.

Debe llenar además la "Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o documento por
Cobrar", la cual puede solicitar al personal de aduanas a cargo en los puertos de entrada al territorio nacional o
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Muestras

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Equipo profesional de trabajo

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Cobrar", la cual puede solicitar al personal de aduanas a cargo en los puertos de entrada al territorio nacional o
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Tierra o, en su caso ha (han) visitado una granja, rancho o pradera; estuvo (estuvieron) en contacto o manipulación de ganado

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Cobrar", la cual puede solicitar al personal de aduanas a cargo en los puertos de entrada al territorio nacional o
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Mercancía adicional a su equipaje y franquicia por la que deba pagar impuestos
Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización y de acuerdo con lo señalado en la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial.

Debe llenar además la "Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o documento por
Cobrar", la cual puede solicitar al personal de aduanas a cargo en los puertos de entrada al territorio nacional o
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Residente en franja o región fronteriza
Si resides en el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 km. hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.

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Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización y de acuerdo con lo señalado en la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial.

Señala el valor total de la(s) mercancía(s) en dólares de los Estados Unidos de América que importas como pasajero, excluyendo la franquicia(s) acumulable(s) en su caso.

Descripción de la mercancíaCantidadValor USD% TasaImporte MXN
Total (USD)$:0.0Total Importe MXN$:0.0
Detalle de registros




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Acuerdos
No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones IX y XI del artículo 144 de la Ley Aduanera vigente, quedan a salvo en todo momento, las facultades de comprobación de la autoridad aduanera, para inspeccionar y vigilar permanentemente en forma exclusiva el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados; así como verificar en forma exclusiva, durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera.

Aviso de Privacidad

Procesando
A qué tengo derecho
1. Si tiene alguna duda, puede solicitar orientación al personal de la aduana antes de presentar su Declaración.
2. En caso de haber respondido "Sí" en alguna de las preguntas vaya al módulo de atención de aduanas en la terminal de arribo antes de pasar al área de revisión.
3. Después de recoger su equipaje presente la Declaración al personal de la aduana en el área correspondiente.
4. Cuando la declaración se presente por familia, el equipaje y franquicia deben acumularse.

INFORMACIÓN SOBRE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN SU PASO POR LA ADUANA
El incumplimiento de alguna disposición fiscal o aduanera, incluso involuntariamente, será sancionado.

EQUIPAJE Y FRANQUICIA
Los pasajeros pueden traer, libre de pago de impuestos, las mercancías nuevas o usadas que integran su equipaje personal y mercancías en franquicia:
1. Lista de bienes que comprenden el equipaje personal:  bienes de uso personal, tales como ropa incluido el ajuar de novia, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes con la duración del viaje, artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios; dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico, tres equipos portátiles de telefonía celular o de otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátil; un quemador y proyector portátil, con sus accesorios; un aparato portátil para el grabado o reproducción de sonido o mixto, o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un equipo de bocinas portátiles, y sus accesorios; cinco discos laser, 10 discos dvd, 30 discos compactos (CD), tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico; una consola de videojuegos, así como 5 videojuegos, dos equipos deportivos personales; cuatro cañas de pescar, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero; una tienda de campaña y demás artículos de campamento; un binocular y un telescopio; dos instrumentos musicales y sus accesorios, cinco juguetes, incluidos los de colección; libros, revistas y documentos impresos; un juego de herramientas de mano con estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros; un aparato para medir la presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos; así como medicamentos de uso personal (en caso de sustancias psicotrópicas, debe mostrar receta médica)
Los pasajeros mayores de 18 años pueden introducir un máximo de hasta 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
Los adultos mayores y las personas con discapacidad pueden introducir los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
Los pasajeros pueden introducir, sin pago de impuestos, hasta tres mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por éstos: gatos, perros, canarios, hámsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación expedido por la SAGARPA; en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción arancelaria a que se encuentren sujetos.
2. Franquicia:  mercancía adicional al equipaje cuyo valor se acredite con la factura o nota de venta y no exceda de 500 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, cuando el pasajero ingrese al país por vía marítima o aérea; o 300 dólares de los Estados Unidos de América cuando el ingreso sea por vía terrestre. Las bebidas alcohólicas, tabacos labrados o combustible automotriz no pueden introducirse como parte de la franquicia.
En los periodos que correspondan al "Programa Paisano" publicados por el Instituto Nacional de Migración y la AGA, en las páginas electrónicas www.inm.gob.mx y www.sat.gob.mx, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

PAGO DE CONTRIBUCIONES
° Los pasajeros pueden importar mercancías distintas de su equipaje sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal pagando una tasa de 19% de impuesto, siempre que su valor, excluida la franquicia, no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera y se cuenta con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
° Puedes pagar el impuesto con el "Formato de Pago de Contribuciones al Comercio Exterior y/o Pago de Contribuciones Federales" en los bancos autorizados o en las aduanas, ya sea en efectivo o mediante tarjetas de crédito o débito.
° Tratándose de equipo de cómputo, su valor, sumado al de las demás mercancías, no podrá exceder de 4,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
° No podrán importarse por el área de pasajeros, las mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias (permisos, certificados, avisos).
° Para la determinación de la base del impuesto, la franquicia señalada en el numeral 2 podrá disminuirse del valor de las mercancías.

INFRACCIONES Y SANCIONES
La legislación mexicana prevé, entre otras, las siguientes infracciones y sanciones relacionadas con la introducción de mercancías al país:
° Omitir declarar en la aduana de entrada o salida del país cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar, o una combinación de ellos, superior a 10,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, será sancionado con una multa de 20% a 40% de la cantidad que exceda dicho monto y se aplicarán las sanciones penales que correspondan.
° Introducir o extraer del país mercancías ocultas, o con tal artificio que su naturaleza pueda pasar inadvertida, si su importación o exportación está prohibida o restringida, o porque deben pagar impuestos al comercio exterior, será sancionado con una multa de 70% a 100% del valor comercial de las mercancías.
° Omitir el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior. Cuando la irregularidad consista únicamente en una omisión de contribuciones y la mercancía no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, será sancionado con una multa de hasta 116% del valor comercial de la mercancía. Una vez efectuado el pago de las contribuciones y la multa, la autoridad aduanera pondrá a disposición del pasajero las mercancías.
° Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción a territorio nacional, procederá el embargo precautorio de las mercancías no declaradas, así como el medio de transporte en el caso de pasajeros que arriben al país vía terrestre.
° Tratándose de mercancías no declaradas que no cumplan con regulaciones y restricciones no arancelarias, podrá declararse el abandono una vez cubierta la multa correspondiente.